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La Pesca Submarina en la Prensa

 
   
 
 
   
 
Umberto
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- 2009/04/06 11:48 En unos días me piro a descanpescar a Almería

Sé cómo anda el tema por allá con respecto a la NO convalidación de la licencia de pesca, y por si las moscas estuve recopilando normativa.

El tema está claro, la ley de pesca del 1/2002 de la Junta de Andalucía choca con la disposición adicional segunda de la orden ministerial de 1999, a saber "... cada Comunidad Autónoma reconocerá las licencias de pesca marítima de recreo expedidas por las demás Comunidades Autónomas". Bueno, sin ser experto en derecho, creo que una ley autonómica no puede modificar una orden ministerial, pero por si las moscas, me puse al habla con el Ministerio de Medio Ambiente, me pasaron al final con la subdirección de nosequésupu..madre. En teoría, los mandamás de estos asuntos. La pregunta era fácil ¿Cómo es posible que una C.A. saque una ley contraviniendo lo dispuesto en la orden ministerial?

Y alucinar...

El subdirector va y me casca que la disposición adicional segunda, cuando se refiere a la pesca marítima de recreo, no se refiere a la pesca submarina, si no al resto. . Yo le digo que la pesca submarina no es más que una modalidad más de las diferentes modalidades de pesca marítima de recreo, y que la orden ministerial no hace distinciones. Y me vuelve con que esa modalidad de pesca tiene ciertas peculiaridades, y que son las CC.AA. las que tienen potestad para regular su práctica en sus aguas interiores. .

Le explico detalladamente MI situación, y cuando le digo que yo tengo mi licencia de Asturias y que... En ese momento me interrumpe y me pregunta que quién me concedió la licencia. Le digo que mi Consejería. Se queda un rato callado, y dice... "ah, bien, bien. Y es sólo para aguas interiores?" o sea que ni puuuuuuta idea.

En mános de quién estamos ????

¿Sabéis lo que debe cobrar un subdirector general? Yo no, pero me lo imagino...

Bueno, espero no pelearme con nadie allí, pero que SÓLO me llevo mi licencia y la orden ministerial, lo tengo claro.

Javi.

Envio editado por: Umberto, el: 2009/04/06 11:50
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Umberto 2009/04/06 11:48
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