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La Pesca Submarina en la Prensa

 
   
 
 
   
 
Jeromo
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Controversia en torno al fusil de pesca submarina. - 2009/01/22 10:50 El objetivo de este post es demostrar que la tarjeta federativa de pesca submarina no es una condición necesaria para la adquisición de un fusil de pesca submarina, aunque pueda resultar suficiente.

Qué dice la Reglamentación Española de Armas:

REAL DECRETO 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Nº de Disposición: 137/1993
Fecha Disposición: 29/1/1993
Órgano Emisor: MINISTERIO DEL INTERIOR
Número BOE: 55/1993
Fecha Publicación: 5/3/1993
Categorías: Armas.


En cuanto a la clasificación de los fusiles de pesca submarina:

7. categoría:
1. Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la
captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.
2. Las ballestas.
3. Las armas para lanzar cabos.
4. Las armas de sistema <Flobert>.
5. Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca
submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y
para otros fines deportivos.


En cuanto a su adquisición:

Artículo 54.
4. La adquisición de las armas de la categoría 7., 5, requerirá la acreditación
ante el establecimiento vendedor y su consignación en los correspondientes
libros de las respectivas tarjetas deportivas en vigor.
5. Las armas de la categoría 7., 6, se podrán adquirir previa acreditación de
la mayoría de edad del comprador mediante la exhibición del documento nacional
de identidad, pasaporte, tarjeta o autorización de residencia, cuyos datos
deberán ser consignados en los correspondientes libros por el establecimiento
vendedor.


Y aquí es donde surge la polémica: ¿qué es una tarjeta deportiva? ¿qué se considera tarjeta deportiva? ¿es la licencia de pesca submarina expedida por la administración autonómica correspondiente? ¿o es la tarjeta federativa? ¿o son ambas? ¿excluye la una a la otra? ¿podría ser cualquier tarjeta deportiva, entendiendo como tal una tarjeta federativa de otra disciplina deportiva, u otra licencia de pesca recreativa?

Conviene, antes de iniciar cualquier consideración, definir qué es una tarjeta. El diccionario de la RAE dice lo siguiente: "pedazo pequeño de cartulina que lleva algo impreso o escrito". Y si realizamos una búsqueda en Internet de lo que puede ser una "tarjeta deportiva", nos llevamos la sorpresa de que no aparece ninguna definición, pero sí que muchísimas universidades y ayuntamientos de España las expiden para facultar a sus alumnos y/o ciudadanos a utilizar sus instalaciones deportivas.

Se podría concluir, por tanto, que, dada la ambiguedad del término "tarjeta deportiva", la redacción del Reglamento de Armas da pie a múltiples interpretaciones.

En estas tipo de situaciones lo habitual es que unos argumenten en una dirección y otros en la opuesta. Y todos, seguramente, con fundados argumentos a favor o en contra.

Por tanto y para resolver esta situación que no podemos dirimir por nosotros mismos, cabe acudir a una autoridad competente en este tipo de cuestiones.

En el siguiente documento (http://www.mareaviva.net/pdf/asociate_o_nos_pisaran%20copia.pdf)expedido por la Intervención Central de Armas y Explosivos y firmado por el Coronel Jefe de la Guardia Civil, Sr. José Luis Bayona Pérez, se indica claramente:

"se considera que no es exclusiva la presentación de una tarjeta federativa, pudiendo presentar cualquier tarjeta deportiva con la que se acredite debidamente la dedicación para aquellas actividades deportivas que lleven implícitas el uso de este tipo de armas."

Queda claro, entonces, que la tarjeta federativa no tiene la exclusiva en este asunto. Pero, ¿a qué se refiere con "cualquier tarjeta deportiva" que acredite el uso de un fusil de pesca submarina para la práctica de la misma?. ¿Podemos considerar, acaso, a la licencia de pesca submarina como una "tarjeta deportiva"? ¿Valdría una tarjeta deportiva expedida por un Club Deportivo para su sección de pesca submarina?.

Dado que la única tarjeta que figura como válida en este contexto es la de la licencia de pesca submarina, pues es la que nos faculta a la práctica legal de nuestro deporte, parece lógico pensar que se trata de esta y no de ninguna otra. Además, en el párrafo antes indicado sí se hace mención expresa se la tarjeta federativa, por lo que por pura contraposición a ésta, se entiende que la "tarjeta deportiva" no ha de ser otra que la licencia de pesca submarina.

LLegados a este punto, alguno podría objetar poniendo en duda el conocimiento real del problema de quien ha emitido el documento. Incluso también se podría objetar que, desde el mismo organismo no existe una postura clara al respecto.

Si esto fuera así, ¿cómo se podría llegar a sancionar a un pescador submarino si la redacción de la ley no está clara y tampoco su interpretación?. Parece razonable suponer que, para emitir una sanción concreta, la infracción ha de estar también correctamente tipificada. Pues, caso de no ser así, sería fácilmente recurrible y refutable.

Por tanto, en cualquiera de los dos supuestos se concluye que la tarjeta federativa no es indispensable para la compra de un fusil de pesca submarina.

En el último número de la revista Apnea (nº 106), en sus páginas 75 y 76 el Sr. Toni Salvá argumenta lo siguiente con respecto a la traída "tarjeta deportiva": "En nuestro deporte existen dos documentos que pueden ser considerados como tal tarjeta: la licencia de pesca recreativa y la licencia federativa.
Debemos decir que la licencia de pesca recreativa que conceden las CCAA no es más que una autorización administrativa para poder extraer recursos pesqueros de las aguas de nuestro litoral (siempre respetando la legislación vigente). Por tanto, parece más lógico pensar que el término "tarjeta deportiva" se aplica en este caso a la licencia federativa, que además incluye como hemos dicho anteriormente el seguro de accidentes y responsabilidad civil".


Seguidamente hace referencia a una consulta al efecto realizada en 2004 por el Sr. Rafael Limonge (http://www.buceofederado.com/download/LicArmasGCivil.pdf). En la contestación que le devuelve el Sr. Mariano Sánchez Medina, Teniente Coronel - Jefe Interino Intervención Armas y Explosivos puede leerse: "Se significa que cuando se dice Tarjeta Deportiva, también se está refiriendo a la Licencia Federativa, y no a la Licencia de pesca."

Dicha contestación choca frontalmente con la remitida en Junio del pasado año por el mismo organismo (aunque éste, ya citado anteriormente, tiene rango nacional, por lo que su peso en la argumentación es mayor) y pone de manifiesto la indefinición mostrada sobre el particular por la autoridad competente.

Más adelante, el Sr. Salvá hace referencia a los artículos 146.1 y 149 del Reglamento de Armas para apoyar su argumentación de que la "tarjeta deportiva" es, en realidad, la tarjeta federativa o licencia federativa.

Supongamos por un momento que tiene razón. Cabría preguntarse entonces acerca de la utilidad de la licencia de pesca submarina. Si con la tarjeta federativa, y solo con ella, estoy facultado para comprar, portar y utilizar un fusil de pesca submarina, entonces qué me reporta la licencia de pesca submarina?. El Sr. Salvá indica que la "licencia de pesca recreativa" (ojo, nosotros solicitamos la licencia de pesca SUBMARINA recreativa) únicamente nos autoriza a extraer recursos pesqueros de nuestro litoral. ¿Cómo, entonces? ¿a mano?. Desde luego yo no concibo la pesca submarina sin fusil, aunque a lo mejor el Sr. Salvá conoce alguna técnica que desconozco.

Para poner un poco de luz, voy a transcribir parte del texto que regula la pesca recreativa en el Principado de Asturias (ojo, sé que me estoy ciñendo a un entorno local y que debería reseñar lo legislado en otras CCAA, pero esto sirve para romper con la generalización del Sr. Salvá):

"DECRETO 76/2000, de 2 de noviembre, por el que se regula la pesca marítima de recreo en el Principado de Asturias.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye en su artículo 10.1,13) al Principado de Asturias competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores.

En desarrollo del Estatuto se ha aprobado la Ley del Principado de Asturias 2/93, de 29 de octubre, de Pesca Marítima en Aguas Interiores y Aprovechamiento de Recursos Marinos, habiéndose regulado la pesca marítima de recreo en el ámbito territorial del Principado de Asturias en el Decreto 81/1988, de 7 de julio, modificado parcialmente por Decreto 172/91, de 27 de diciembre.

Razones de índole práctica aconsejan modificar el contenido de tal Decreto para adaptarlo a la realidad actual y conseguir una mejor regulación de la actividad recreativa de la pesca marítima que redunde en beneficio de quienes la practican y en la mejor protección de las especies, haciendo especial hincapié en la regulación de los concursos y competiciones.

-----

Artículo 2.-Concepto.

Se entiende por pesca marítima de recreo la que se realiza para entretenimiento o competición, sin retribución alguna o ánimo de lucro. (Artículo 36 de la Ley del Principado de Asturias 2/93, de 29 de octubre, de Pesca Marítima en Aguas Interiores y Aprovechamiento de Recursos Marinos).

-----

Artículo 4.-Artes autorizadas para la pesca de recreo.

----

2. El utensilio autorizado para la pesca de recreo submarina es el arpón manual o impulsado por medios mecánicos.
-----

Artículo 5.-Licencias.

1. Para practicar la pesca marítima de recreo es necesario estar en posesión de la licencia expedida por la Consejería competente en materia de pesca marítima. Los menores de 16 años deberán contar con autorización de quien ostente la patria potestad o representación legal para la obtención de la licencia.

El plazo para dictar resolución será de un mes a contar de la presentación de la solicitud.

2. Las licencias pueden ser: De costa, de embarcación y submarina.

c) La licencia submarina autoriza, exclusivamente, la captura de especies piscícolas mediante buceo en apnea no pudiendo utilizarse ningún medio de respiración bajo el agua, autónomo o semiautónomo.

Artículo 6.-Requisitos para obtener la licencia.

1. Para las tres modalidades de licencia:

a) Presentación de la solicitud.

b) Justificante del abono de la correspondiente tasa.

2. Para la licencia submarina se deberá acompañar, además:

a) Certificado médico oficial en el que expresamente se señale la aptitud física para realizar dicha actividad.

b) Seguro de accidentes y responsabilidad civil que cubra los incidentes en que pudiese incurrir el titular de la licencia durante el período de validez.

CAPITULO III

PESCA MARITIMA DE RECREO SUBMARINA

Artículo 12.-Pesca marítima de recreo submarina.

1. La actividad de pesca submarina de recreo queda limitada, exclusivamente, a la captura de especies piscícolas.

3. Durante el ejercicio de la pesca submarina de recreo, todo buceador deberá cumplir las normas vigentes en materia de seguridad para el ejercicio de las actividades subacuáticas, debiendo marcar su posición mediante una boya de señalización de color rojo, naranja o amarillo. El fusil deberá estar descargado a la entrada y salida del agua.

CAPITULO IV

CONCURSOS Y CAMPEONATOS

Artículo 13.-Concursos y campeonatos.

1. Para la celebración de concursos y campeonatos de pesca deportiva se precisará autorización de la Consejería competente en materia de pesca marítima. Sus organizadores se responsabilizarán de la seguridad de los participantes y del cumplimiento de las normas establecidas en este Decreto. Los participantes deberán hallarse en posesión de la correspondiente licencia de pesca regulada en este Decreto, y de una póliza de seguros que cubra los riesgos de accidentes y responsabilidad civil frente a terceros.
-----"

Tras la atenta lectura de este texto se extraen las siguientes conclusiones:
1 - La Administración Autonómica asturiana regula la práctica y la competición de la pesca submarina.
2 - Para las competiciones sociales no es obligatoria la tenencia de la tarjeta federativa.

En definitiva, un pescador submarino (por lo menos aquí en Asturias) con licencia de pesca submarina y seguro de responsabilidad obligatoria vigentes está dentro de la más absoluta legalidad. Tanto para la adquisición, como para el transporte desde su casa hasta la playa que elija e, incluso, para la competición dentro de su club social.

Por tanto, no podrá ser considerado en ningún caso "persona antisistema", como califica en su artículo el Sr. Salvá a todos aquellos que no tengan la tarjeta federativa. Tampoco irá "indocumentado", ni mucho menos.

Estas afirmaciones finales del Sr. Salvá, junto a su insistente reiteración acerca del seguro que provee la licencia federativa (capítulo aparte merecerían sus coberturas frente a las que ofrece un seguro individual), hace que piense que quizá deliberadamente esté arrimando el ascua a su sardina.

Finalmente sí que estoy (parcialmente) de acuerdo con el Sr. Salvá en cuanto a que deberíamos exigir a los órganos competentes un mayor control y cumplimiento de la normativa. Aunque quizá debamos exigir primero una redacción de la ley más concreta para nuestra actividad.

Envio editado por: Jeromo, el: 2009/01/22 10:51

Envio editado por: Jeromo, el: 2009/01/22 10:52

Envio editado por: Jeromo, el: 2009/01/22 10:54

Envio editado por: Jeromo, el: 2009/01/22 11:01

Envio editado por: Jeromo, el: 2009/01/22 11:04
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Controversia en torno al fusil de pesca submarina.
Jeromo 2009/01/22 10:50
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antonisal 2009/01/22 15:43
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antonisal 2009/01/22 15:51
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Jorge 2009/01/22 16:11
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Jeromo 2009/01/22 16:25
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antonisal 2009/01/22 16:36
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antonisal 2009/01/22 16:36
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David de Carvalho 2009/01/22 17:33
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Umberto 2009/01/22 20:04
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antonisal 2009/01/23 14:30
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Umberto 2009/01/23 15:24
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20170511caihuali 2017/05/11 06:18
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dongdong8 2017/09/13 04:33
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chenlina 2017/10/13 05:27
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wanglili 2017/11/23 02:32
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dongdong8 2017/11/23 04:08
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dongdong8 2017/12/25 04:19
 
 
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