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La Pesca Submarina en la Prensa

 
   
 
 
   
 
karayo
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ALEGACIONES NUEVA LEY DE ARMAS - 2010/12/21 20:00 Pues eso, qeu nos quieren joder y hacer obligatoria la tenencia de la tarjeta federativa para comprar un fusil.
Y como no movamos el culo, nos la meten doblada.

El plazo es muy corto, hay que enviarlas YA, termina el dia 27 de este mes.

Un compañero muy sesudo nos redacto este escrito para presentar. Se puede enviar por correo electronico o por correo ordinario. Estas son las direcciones:

secretaria.sgt@amador.mir.es


Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior
Calle Amador de los Ríos, 7
28071 - Madrid
======================================================
AL MINISTERIO DEL INTERIOR


___________________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en :
___________________ y correo electrónico_______________.
comparezco según lo dispuesto en el artículo 24.1.c de la Ley 50/1997 por los medios habilitados por el Ministerio del Interior para este proyecto de R.D, para interponer ALEGACIONES AL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ARMAS.

Comparezco para oponerme a la modificación del artículo 54.4 y a la redacción establecida en el proyecto:
“ La adquisición de las armas de la categoría 7.ª,5 requerirá la acreditación ante el establecimiento vendedor de la mayoría de edad del comprador y la consignación en los correspondientes libros de las respectivas tarjetas deportivas en vigor, salvo la posesión de las mismas en el propio domicilio con fines de ornato o coleccionismo.
A estos efectos, se entenderá por tarjeta deportiva las expedidas por Federaciones deportivas reconocidas legalmente en las que se utilicen dichas armas en su actividad deportiva . “

Baso mi oposición en las siguientes ALEGACIONES que a continuación expondré mas ampliamente y particularmente referida a los fusiles de pesca submarina aunque en la mayoría de los puntos son también aplicables al resto de las armas de la categoría 7.5 :

1.- ES CONTRARIO A LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN.

2.- NULO CONTROL SOBRE DICHAS ARMAS que supone esa regulación.
Una persona imputada o condenada por un delito de violencia de género, con alto riesgo para la víctima, orden de alejamiento y prohibición judicial de tenencia de armas podría en menos de 15 minutos adquirir una cumpliendo todos los requisitos legales que se le exigen en la normativa que imprudentemente se propone.

3.- LA TARJETA FEDERATIVA NO ES EFICAZ COMO MEDIO DE JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DEL ARMA.

4.- NO PODER EJERCER LA FEDERACIÓN NINGÚN CONTROL DISCIPLINARIO O DE OTRO TIPO SOBRE LAS PERSONAS FEDERADAS en la práctica diaria de la pesca submarina y el uso de las armas objeto de reglamentación.

5.- SE DEJA EN MANOS DE UNA ENTIDAD PRIVADA UNA AUTORIZACIÓN QUE EN CASO DE ESTABLECERSE CORRESPONDE A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO


Todo lo anteriormente expuesto por lo siguiente:

1.- CONTRARIO A LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN
La modificación del artículo 54.4 es palmariamente opuesta al principio constitucional de libertad de asociación, puesto que obliga a la asociación obligatoria proscrita por el artículo 22 de la Constitución Española y el artículo 2.3 de la Ley Orgánica 1/2002.
La propia ley del deporte 10/1990 señala en su preámbulo que se debe distinguir y tener tratamientos diferentes la práctica deportiva desinteresada y lúdica y la actividad deportiva organizada a través de estructuras asociativas , siendo éste último el ámbito federativo.
La nueva reglamentación propuesta provocaría que muchos aficionados, piénsese por ejemplo en todos los que aprovechan en vacaciones de verano para hacer algo de pesca submarina, tendrían que federarse obligatoriamente a pesar de que no van a competir ni participar en ninguna actividad de una asociación deportiva, limitándose su participación a pagar la cuota consiguiente, sin participar en la gestión o control de dichas federaciones. Esto llevaría a curiosas situaciones que usando un símil supondría que si se juntan varios compañeros de trabajo para jugar al fútbol tendrían que federarse previamente en la federación de fútbol .
Se da además la circunstancia de que hay muchos aficionados a la pesca submarina que tienen una posición contraria a la celebración de competiciones deportivas de pesca submarina, la principal función de la federación y que de esta manera serían obligados a promover y contribuir con su aportación económica dichas competiciones.

2.- NULO CONTROL SOBRE DICHAS ARMAS
Muchos clubs deportivos tienen su sede en tiendas de material deportivo, pudiéndose sacar la tarjeta federativa en la propia tienda en minutos con sólo pagar la oportuna cuota y a continuación adquirir un fusil de pesca submarina.
En cambio la licencia de pesca submarina aunque con pequeñas diferencias de una comunidad a otra, exige primero pasar un reconocimiento médico para comprobar que se puede realizar dicha actividad y en la que sin duda el personal facultativo podría detectar un desequilibrio mental incompatible con una actividad en la que se va a usar un arma, después de pasar el reconocimiento hay que ir a alguna agencia de seguros –en muy pocas tienen este tipo de seguros- y sacar un seguro de responsabilidad civil y después con todo eso hay que ir a la oficina de la consejería, rellenar el impreso e ir a un banco a pagar la tasa y volver con el justificante. Aún suponiendo que se supere el reconocimiento médico llevaría un mínimo de dos mañanas hacer todos los trámites para tener la licencia de pesca para poder adquirir el fusil y un gasto similar al precio del fusil, lo que sin duda supone un importante filtro para evitar su adquisición con fines distintos a los deportivos.

3.- INEFICACIA DE LA TARJETA FEDERATIVA PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DEL ARMA.
En la federación de actividades subacuáticas hay varias modalidades y no todas tienen necesidad para sus actividades de este tipo de armas, es mas, se da el despropósito de que los que realizan la inmersión con medios de respiración autónoma y que tienen tarjeta federativa tienen expresamente prohibido en todas las legislaciones, no sólo usar ese tipo de armas sino incluso llevarlas en la embarcación.
A este respecto señalar también que para la obtención y renovación del permiso de armas tipo E y D no se exige estar federado y la necesidad del arma se puede justificar con la licencia de caza.

4.- NO PODER EJERCER LA FEDERACIÓN NINGÚN CONTROL DISCIPLINARIO O DE OTRO TIPO SOBRE LAS PERSONAS FEDERADAS en la práctica diaria de la pesca submarina y el uso de las armas objeto de reglamentación
Esto es así porque la federación sólo tiene competencia sobre el ejercicio del deporte de competición, cuando se realiza la actividad deportiva de forma lúdica, como en cualquier otro deporte, la federación no puede imponer su disciplina, continuando con el símil anterior si en un partido de compañeros de trabajo alguien comete una falta grave la federación no le puede sancionar con un partido de castigo. Si una persona comete multitud de infracciones de pesca o de seguridad en el uso del arma la federación no le puede imponer ninguna sanción y al año siguiente le renovará la tarjeta federativa sin ningún problema.
La inmensa mayoría de los aficionados a la pesca submarina no compite y si lo hace son sólo 6 días aproximadamente al año, el resto del año lo hacen de forma lúdica y por tanto sin estar sometidos a la disciplina de la federación.
Frente a la tarjeta federativa tenemos nuevamente a la licencia de pesca, en este caso si se está sometido a la normativa de pesca submarina de la comunidad autónoma respectiva, en la cual se contemplan multitud de infracciones, algunas de las cuales relacionadas directamente con el uso de las armas y las normas de seguridad de las mismas, como por ejemplo usarlas cerca de zona de bañistas o salir del agua con ella cargadas, contemplándose como una de las sanciones la retirada de la licencia de pesca .

5.- DEJAR EN MANOS PRIVADAS LA AUTORIZACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN O TENENCIA DE UN ARMA.
La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte establece en su artículo 30 2. Las Federaciones deportivas españolas, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública.
Pero dicha colaboración tiene que estar en todo caso circunscrita al ámbito de dichas federaciones establecida en punto anterior, el 30.1 1. Las Federaciones deportivas españolas son entidades privadas, con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competencias que le son propias, integradas por Federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, Ligas profesionales, si las hubiese, y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte. y por tanto en modo alguno tienen competencia alguna en temas de Seguridad Ciudadana, y no hay que olvidar que el presente reglamento se dicta al amparo del Artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y es éste el ámbito y la finalidad de la regulación sobre la tenencia o adquisición de las armas.
Si la colaboración se circunscribe al hecho de demostrar la necesidad del arma, no se entiende como se les atribuye esa función en exclusiva a las federaciones y no se admiten documentos de otras administraciones públicas como las licencias de pesca de forma similar a como se admite la licencia de caza para otras armas mas peligrosas. Además como se expone en otros puntos la licencia de pesca submarina incluso demuestra más fehacientemente la dedicación a una actividad deportiva que lleva implícita la necesidad del arma para su realización y somete a sus poseedores a una disciplina mayor.


SOLICITO AL MINISTERIO DEL INTERIOR, tenga por hechas las alegaciones que anteceden por el medio previsto en el presente trámite y la supresión del párrafo segundo del artículo 54.4 y la inclusión de LICENCIA DE CAZA o PESCA SUBMARINA como equiparable también al de tarjeta deportiva.




AL MINISTERIO DEL INTERIOR

=======================================================
Quiero agradecerle al compañero las molestias que se tomo para veneficio de todos

Va por ti Don X

Envio editado por: karayo, el: 2010/12/21 20:27
Hay viejos pescasub y hay pescasub audaces, todavia no hay viejos pescasub audaces.
NO ES SALUDABLE ESTAR BIEN ADAPTADO A UNA SOCIEDAD PROFUNDAMENTE ENFERMA.
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karayo
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Ref:ALEGACIONES NUEVA LEY DE ARMAS - 2010/12/21 20:02

SU PUTA MADRE

NO PUEDO PONER EL ARCHIVO









CAJONDIOS JEROOOOOOOOOOOOOOOOOOOO


Hay viejos pescasub y hay pescasub audaces, todavia no hay viejos pescasub audaces.
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Ref:ALEGACIONES NUEVA LEY DE ARMAS - 2010/12/21 20:20 Saludos karayo, ya la cuelgo yo, creo que hay que ponerla en el mensaje que se mande, no como archivo adjunto, no me he parado a mirarlo pero creo que es así.Sirve un corta-pega de aquí .

SI no se esta de acuerdo en tener que sacar la federativa por narices ahora es el momento de recurrir, luego sólo quedara callar y poner el güevo todos los años en la federación. No tengo nada contra la federación pero se me retuercen las tripas por la injusticia del caso, si quieren federados que se lo curren como los demas.


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comparezco según lo dispuesto en el artículo 24.1.c de la Ley 50/1997 por los medios habilitados por el Ministerio del Interior para este proyecto de R.D, para interponer ALEGACIONES AL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ARMAS.

Comparezco para oponerme a la modificación del artículo 54.4 y a la redacción establecida en el proyecto:
“ La adquisición de las armas de la categoría 7.ª,5 requerirá la acreditación ante el establecimiento vendedor de la mayoría de edad del comprador y la consignación en los correspondientes libros de las respectivas tarjetas deportivas en vigor, salvo la posesión de las mismas en el propio domicilio con fines de ornato o coleccionismo.
A estos efectos, se entenderá por tarjeta deportiva las expedidas por Federaciones deportivas reconocidas legalmente en las que se utilicen dichas armas en su actividad deportiva . “

Baso mi oposición en las siguientes ALEGACIONES que a continuación expondré mas ampliamente y particularmente referida a los fusiles de pesca submarina aunque en la mayoría de los puntos son también aplicables al resto de las armas de la categoría 7.5 :

1.- ES CONTRARIO A LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN.

2.- NULO CONTROL SOBRE DICHAS ARMAS que supone esa regulación.
Una persona imputada o condenada por un delito de violencia de género, con alto riesgo para la víctima, orden de alejamiento y prohibición judicial de tenencia de armas podría en menos de 15 minutos adquirir una cumpliendo todos los requisitos legales que se le exigen en la normativa que imprudentemente se propone.

3.- LA TARJETA FEDERATIVA NO ES EFICAZ COMO MEDIO DE JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DEL ARMA.

4.- NO PODER EJERCER LA FEDERACIÓN NINGÚN CONTROL DISCIPLINARIO O DE OTRO TIPO SOBRE LAS PERSONAS FEDERADAS en la práctica diaria de la pesca submarina y el uso de las armas objeto de reglamentación.

5.- SE DEJA EN MANOS DE UNA ENTIDAD PRIVADA UNA AUTORIZACIÓN QUE EN CASO DE ESTABLECERSE CORRESPONDE A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO


Todo lo anteriormente expuesto por lo siguiente:

1.- CONTRARIO A LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN
La modificación del artículo 54.4 es palmariamente opuesta al principio constitucional de libertad de asociación, puesto que obliga a la asociación obligatoria proscrita por el artículo 22 de la Constitución Española y el artículo 2.3 de la Ley Orgánica 1/2002.
La propia ley del deporte 10/1990 señala en su preámbulo que se debe distinguir y tener tratamientos diferentes la práctica deportiva desinteresada y lúdica y la actividad deportiva organizada a través de estructuras asociativas , siendo éste último el ámbito federativo.
La nueva reglamentación propuesta provocaría que muchos aficionados, piénsese por ejemplo en todos los que aprovechan en vacaciones de verano para hacer algo de pesca submarina, tendrían que federarse obligatoriamente a pesar de que no van a competir ni participar en ninguna actividad de una asociación deportiva, limitándose su participación a pagar la cuota consiguiente, sin participar en la gestión o control de dichas federaciones. Esto llevaría a curiosas situaciones que usando un símil supondría que si se juntan varios compañeros de trabajo para jugar al fútbol tendrían que federarse previamente en la federación de fútbol .
Se da además la circunstancia de que hay muchos aficionados a la pesca submarina que tienen una posición contraria a la celebración de competiciones deportivas de pesca submarina, la principal función de la federación y que de esta manera serían obligados a promover y contribuir con su aportación económica dichas competiciones.

2.- NULO CONTROL SOBRE DICHAS ARMAS
Muchos clubs deportivos tienen su sede en tiendas de material deportivo, pudiéndose sacar la tarjeta federativa en la propia tienda en minutos con sólo pagar la oportuna cuota y a continuación adquirir un fusil de pesca submarina.
En cambio la licencia de pesca submarina aunque con pequeñas diferencias de una comunidad a otra, exige primero pasar un reconocimiento médico para comprobar que se puede realizar dicha actividad y en la que sin duda el personal facultativo podría detectar un desequilibrio mental incompatible con una actividad en la que se va a usar un arma, después de pasar el reconocimiento hay que ir a alguna agencia de seguros –en muy pocas tienen este tipo de seguros- y sacar un seguro de responsabilidad civil y después con todo eso hay que ir a la oficina de la consejería, rellenar el impreso e ir a un banco a pagar la tasa y volver con el justificante. Aún suponiendo que se supere el reconocimiento médico llevaría un mínimo de dos mañanas hacer todos los trámites para tener la licencia de pesca para poder adquirir el fusil y un gasto similar al precio del fusil, lo que sin duda supone un importante filtro para evitar su adquisición con fines distintos a los deportivos.

3.- INEFICACIA DE LA TARJETA FEDERATIVA PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DEL ARMA.
En la federación de actividades subacuáticas hay varias modalidades y no todas tienen necesidad para sus actividades de este tipo de armas, es mas, se da el despropósito de que los que realizan la inmersión con medios de respiración autónoma y que tienen tarjeta federativa tienen expresamente prohibido en todas las legislaciones, no sólo usar ese tipo de armas sino incluso llevarlas en la embarcación.
A este respecto señalar también que para la obtención y renovación del permiso de armas tipo E y D no se exige estar federado y la necesidad del arma se puede justificar con la licencia de caza.

4.- NO PODER EJERCER LA FEDERACIÓN NINGÚN CONTROL DISCIPLINARIO O DE OTRO TIPO SOBRE LAS PERSONAS FEDERADAS en la práctica diaria de la pesca submarina y el uso de las armas objeto de reglamentación
Esto es así porque la federación sólo tiene competencia sobre el ejercicio del deporte de competición, cuando se realiza la actividad deportiva de forma lúdica, como en cualquier otro deporte, la federación no puede imponer su disciplina, continuando con el símil anterior si en un partido de compañeros de trabajo alguien comete una falta grave la federación no le puede sancionar con un partido de castigo. Si una persona comete multitud de infracciones de pesca o de seguridad en el uso del arma la federación no le puede imponer ninguna sanción y al año siguiente le renovará la tarjeta federativa sin ningún problema.
La inmensa mayoría de los aficionados a la pesca submarina no compite y si lo hace son sólo 6 días aproximadamente al año, el resto del año lo hacen de forma lúdica y por tanto sin estar sometidos a la disciplina de la federación.
Frente a la tarjeta federativa tenemos nuevamente a la licencia de pesca, en este caso si se está sometido a la normativa de pesca submarina de la comunidad autónoma respectiva, en la cual se contemplan multitud de infracciones, algunas de las cuales relacionadas directamente con el uso de las armas y las normas de seguridad de las mismas, como por ejemplo usarlas cerca de zona de bañistas o salir del agua con ella cargadas, contemplándose como una de las sanciones la retirada de la licencia de pesca .

5.- DEJAR EN MANOS PRIVADAS LA AUTORIZACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN O TENENCIA DE UN ARMA.
La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte establece en su artículo 30 2. Las Federaciones deportivas españolas, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública.
Pero dicha colaboración tiene que estar en todo caso circunscrita al ámbito de dichas federaciones establecida en punto anterior, el 30.1 1. Las Federaciones deportivas españolas son entidades privadas, con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competencias que le son propias, integradas por Federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, Ligas profesionales, si las hubiese, y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte. y por tanto en modo alguno tienen competencia alguna en temas de Seguridad Ciudadana, y no hay que olvidar que el presente reglamento se dicta al amparo del Artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y es éste el ámbito y la finalidad de la regulación sobre la tenencia o adquisición de las armas.
Si la colaboración se circunscribe al hecho de demostrar la necesidad del arma, no se entiende como se les atribuye esa función en exclusiva a las federaciones y no se admiten documentos de otras administraciones públicas como las licencias de pesca de forma similar a como se admite la licencia de caza para otras armas mas peligrosas. Además como se expone en otros puntos la licencia de pesca submarina incluso demuestra más fehacientemente la dedicación a una actividad deportiva que lleva implícita la necesidad del arma para su realización y somete a sus poseedores a una disciplina mayor.


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AL MINISTERIO DEL INTERIO
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Umberto
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Ref:ALEGACIONES NUEVA LEY DE ARMAS - 2010/12/21 21:48 Acabo de llegar. Si sirve con corta y pega, no me lio intentando usar un host de esos que luego pone problemas según el número de descargas.

Opino exactamente igual que Gur. Es una injusticia y un abuso (otro más), y completamente ineficaz para el propósito que se intenta conseguir. Más bien al contrario. Si realmente queremos un control eficaz de las armas de pesca, que instauren una licencia de armas y se acabó el problema. Y si no es este el fin, ¿cuál es el verdadero motivo? ¿Cómo se puede defender la necesidad de federarse para un mejor control de las armas cuando la federación no se ocupa EN NADA sobre el registro, tenencia y uso de dichas armas?

Como dice Gur, esto es un vacile en toda regla. Y mientras callemos nos las irán metiendo una a una, dobladas y sin doblar.

Yo enviaré la alegación en unos minutos.

Un saludo.

Javi.
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Ref:ALEGACIONES NUEVA LEY DE ARMAS - 2010/12/21 23:05 ok gracias voy a pasarlo a mas gente
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Ref:ALEGACIONES NUEVA LEY DE ARMAS - 2010/12/22 08:28 Yo lo mandé anoche. corta y pega, se ponene los datso de uno y enviar
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Ref:ALEGACIONES NUEVA LEY DE ARMAS - 2010/12/22 15:37 HECHO.

QUE QUE SON
no hay mar de fondo, es todo "psicologico"

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Ref:ALEGACIONES NUEVA LEY DE ARMAS - 2010/12/22 18:59 Enviado.

Trapicheros...
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Ref:ALEGACIONES NUEVA LEY DE ARMAS - 2010/12/23 10:36 MAGNIFICO TRABAJO GUR

SOLO UN PERO...

ME DI CUENTA HOY... NO ESTA EL ESPACIO PARA EL PUÑETERO D N I....

Y NO LO PUSE


TENGO QUE VOLVER A ENVIARLO

POR FAVOR REVISARLO A VER SI OS PASO LO MISMO
Hay viejos pescasub y hay pescasub audaces, todavia no hay viejos pescasub audaces.
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Ref:ALEGACIONES NUEVA LEY DE ARMAS - 2010/12/23 10:48 Joder es verdad yo tampoco caí en ponerlo, yo por si las moscas lo vuelvo a enviar.
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Ref:ALEGACIONES NUEVA LEY DE ARMAS - 2010/12/23 13:49 Si los requisitos para la presentación de las alegaciones son los mismos que para la solicitud, deberíamos encabezarlo algo así como

D......, mayor de edad, con DNI ......, y domicilio en....

En documento escrito, también fecha y firma.

Tienen que estar claramente identificados tanto el remitente como el destinatario. A ver si se van a agarrar a algunos defectos de forma para evitar estudiarlas

Javi.
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Ref:ALEGACIONES NUEVA LEY DE ARMAS - 2010/12/27 14:00 rehecho ¿servira de algo? está en los demás foros? no hay mar de fondo, es todo "psicologico"

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Ref:ALEGACIONES NUEVA LEY DE ARMAS - 2010/12/29 11:39 He estado leyendolo pero no me he enterado muy bien, al ver todo el tocho lo he leido por encima, lo que quieren es hacer una revision o algo asi?
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Ref:ALEGACIONES NUEVA LEY DE ARMAS - 2010/12/29 12:11 Tal y como está redactado el nuevo Reglamento de Armas, TODOS los pescasub estarían obligados a federarse para poder utilizar los fusiles de pesca.

Ni más ni menos.

Y no preguntes qué mejoras, garantías o seguridades aporta el hecho de federarse porque no las hay.

Lo que sí hay son intereses económicos muy importantes detrás.

¿Os imagináis que se les puede pasar por la cabeza a quienes obtengan pleno control sobre todos los pescasub de este país para decidir quién pesca y quién no?

Mirando siempre por el bien común, claaaaro, a bote pronto se me ocurriría por ejemplo...

¿Qué tal unos cursillos para iniciarse y poder practicar la pesca submarina? ¿Y unos cursillos para el manejo de los fusiles de pesca? ¿Y unos cursillos sobre primeros auxilios? Y para que no se acabe pronto el chollo de los cursos.... ¿Qué tal si les ponemos "estrellas" como al buceo autónomo? ¿Y unos cursillos de puesta a punto para acreditar que sigues apto para poder seguir pescando?

Esto lo que sería sin ninguna duda es un chollazo del copón. Pasta por un tubo, eso seguro.

Menos mal que esto no se le ocurriría a nadie, no? Porque para aprender a los novatos, como siempre, están los clubes y las personas con amplia experiencia. Una fórmula bien sencilla, MUY efectiva, y segura. Nada mejor que salir SIEMPRE acompañado de gente experta que te explique y te ayude en cada momento. Creo que es mucho mejor que un cursillo acelerado y al agua.

Así que no, seguro que esto no se le ocurriría a nadie por el mero afán de lucrarse, y menos a toda una Federación, seguro que no... Aunque, ahora que lo pienso ¿Para qué se hicieron aquellos cursos de monitor de pesca y apnea? ¿Por qué tanta gente se interesó en obtener ese título?

Naaa, seguro que son pajas mentales las que me estoy haciendo...

Javi.
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Ref:ALEGACIONES NUEVA LEY DE ARMAS - 2010/12/29 13:00
Javi si lo mejor de todo que toda esa rista de cursos serán gratuitos, no veis que ya habríamos pagado la licencia federativa.

Ahora pensando en serio y sabiendo donde estamos y con quien nos la jugamos nos tocaría pagar la licencia, y además los cursos. Como mucho disimularan un pelin aumentando el precio de la licencia y así estarían pagados también los cursos, y esta fórmula sería mucho mejor, porque todos los años pagaríamos por los cursos que el primer año ya deberíamos haber hecho.
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Ref:ALEGACIONES NUEVA LEY DE ARMAS - 2010/12/29 21:35 El tema, Antonio, el meollo del asunto, es que cuando estemos dentro por obligación, podrán hacer lo que les dé la gana. Así de claro. Si estás de acuerdo CON LO QUE SE LES VENGA EN GANA, bien, y si no, no pescas...

Te imaginas???

Javi.
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Ref:ALEGACIONES NUEVA LEY DE ARMAS - 2010/12/29 22:46 Claro que me lo imagino y la verdad es que a mi personalmente no me molaría para nada, ya bastante nos recortan por todos los lados y nos sangran con pagos, con obligaciones con restricciones. Quizás en otras comunidades no haya tanto turismo de buceo de botellas como por esta zona. Aquí hay mucho, demasiado y la federación tiene claro donde puede sacar tajada, así que a sus pies señorías ....

Además si no voy a competir, de lo contrario, lo primero federarse. Es una actividad recreativa, como la pesca con caña, como si me pongo a pescar con las manos, ¿me tienen que obligar a federarme? Mal vamos
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Ref:ALEGACIONES NUEVA LEY DE ARMAS - 2010/12/30 09:19 Pues sí, pinta fea la cosa, pero bueno, veremos.

Tal y como dice Gur en el escrito de alegaciones, esperemos que por esta chapuza sobre el control de los fusiles de pesca no ocurra ninguna desgracia. Hasta ahora no había mucho control sobre ellas.
Pero ahora que parece que quieren ponerse "manos a la obra",si lo dejan así,sin control ninguno y utilizando como pantalla a la Federación, ¿Qué pasaría si alguien se apunta-federa en un club en cinco minutos, sin pasar ni un reconocimiento siquiera, se compra un fusil de pesca y la arma???

Entonces será el momento de recordar a los legisladores que algunos ya apuntaron en tiempo y forma que las nuevas medidas adoptadas no iban a suponer mejora alguna en el control y seguridad, si no, todo lo contrario. Si el requisito para tener las armas fuese la licencia de pesca, al menos, para obtener ésta tendrías que pasar un reconocimiento médico y luego pasar por la Administración correspondiente. Algo más de seguridad, representa, me parece a mí.

Lo dicho, veremos.

Javi.
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Gallosub
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Ref:ALEGACIONES NUEVA LEY DE ARMAS - 2010/12/30 14:45 pura logica:

Licencia de Pesca = licencia de armas

Si no tienes licencia de pesca para que cojones quieres el fusil?

No veo mal un seguro de responsabilidad civil, por lo que pueda pasar, pero OBLIGAR a PASAR POR EL ARO A TODOS LOS PESCASUB ME PARECE VERGONZOSO, y más sabiendo que a la FEDAS se la pelamos. He dicho.
no hay mar de fondo, es todo "psicologico"

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