Son tantas las ganas que la mayoría tenemos de pescar en Galicia, que muchos compañeros siguen con el desconocimiento o las dudas sobre la normativa de pesca submarina en Galicia.

No es rara la dificultad de entendimiento cuando ni los vigilantes la llegan a entender. Hace tan solo una semana echaron a dos submarinistas por no tener la licencia convalidada, cuando ya sabemos que ya no es necesaria su convalidación.
Pondré a continuación toda la legislación, pero debe tenerse en cuenta las anulaciones del Supremo, gracias a los pleitos contencioso-administrativos ganados por el Club Subacuático Bahía de Vigo a la Xunta. También controlar las derogaciones de una Ley con otra porque la última cambia algunos artículos. Mi recomendación es valorar el Art. 25 y tenerlo impreso cuando vayáis a Galicia con la licencia de otra comunidad.
Orden de 17 de septiembre de 2009 por la que se desarrolla el Decreto 211/1999, de 17 de junio, por el que se regula la pesca marítima de recreo, publicada en el DOGA el día 24 de Septiembre de 2009 y en vigor desde el día 25 de Septiembre de 2009.
(Repetición con matices de la anterior, anulada por el Tribunal Supremo)
Artículos 15 y 18 del Decreto 211/1999, de 17 de junio, por el que se regula la pesca marítima de recreo.
Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 243, de 16 de diciembre de 2008).
Comprobar que los artículos referidos a la PESCA MARITIMA DE RECREO SON DEL 22 AL 26.
Ley 6/2009 de 11 de diciembre (publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 243 el 15 de diciembre de 2009) de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de Pesca de Galicia.
Habría que tener también en cuenta que al igual que sucede en Asturias, hay una discriminación de la pesca submarina respecto a otras maneras de pescar, tanto la de caña y embarcación como las “artes” profesionales, mucho menos selectivas y se permiten todos los días del año. La submarina se permite:
Entre el 1 de mayo y el día 30 de Septiembre, permitido todos los días. Fuera de estas fechas solamente se autoriza la pesca submarina: Los sábados, domingos y festivos de carácter estatal o autonómico. En el periodo comprendido entre jueves y domingo de Semana Santa. Dentro del horario diurno, comprendido entre el amanecer y el ocaso.
Ventajas de pescar en Galicia sobre Asturias: Que además de obtener con más facilidad mejores capturas, se permite (salvo épocas de veda) la captura de pulpos y jibias. Constancio