Normativa de Pesca Submarina en Galicia
Escrito por Administrator   
sábado, 18 de septiembre de 2010
Son tantas las ganas que la mayoría tenemos de pescar en Galicia, que muchos compañeros siguen con el desconocimiento o las dudas sobre la normativa de pesca submarina en Galicia.
galicia.jpgNo es rara la dificultad de entendimiento cuando ni los vigilantes la llegan a entender. Hace tan solo una semana echaron a dos submarinistas por no tener la licencia convalidada, cuando ya sabemos que ya no es necesaria su convalidación.

Pondré a continuación toda la legislación, pero debe tenerse en cuenta las anulaciones del Supremo, gracias a los pleitos contencioso-administrativos ganados por el Club Subacuático Bahía de Vigo a la Xunta. También controlar las derogaciones de una Ley con otra porque la última cambia algunos artículos. Mi recomendación es valorar el Art. 25 y tenerlo impreso cuando vayáis a Galicia con la licencia de otra comunidad.

Orden de 17 de septiembre de 2009 por la que se desarrolla el Decreto 211/1999, de 17 de junio, por el que se regula la pesca marítima de recreo, publicada en el DOGA el día 24 de Septiembre de 2009 y en vigor desde el día 25 de Septiembre de 2009.

(Repetición con matices de la anterior, anulada por el Tribunal Supremo)

Artículos 15 y 18 del Decreto 211/1999, de 17 de junio, por el que se regula la pesca marítima de recreo.

Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 243, de 16 de diciembre de 2008).

Comprobar que los artículos referidos a la PESCA MARITIMA DE RECREO SON DEL 22 AL 26.

Ley 6/2009 de 11 de diciembre (publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 243 el 15 de diciembre de 2009) de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de Pesca de Galicia.

Habría que tener también en cuenta que al igual que sucede en Asturias, hay una discriminación de la pesca submarina respecto a otras maneras de pescar, tanto la de caña y embarcación como las “artes” profesionales, mucho menos selectivas y se permiten todos los días del año. La submarina se permite:

Entre el 1 de mayo y el día 30 de Septiembre, permitido todos los días. Fuera de estas fechas solamente se autoriza la pesca submarina: Los sábados, domingos y festivos de carácter estatal o autonómico. En el periodo comprendido entre jueves y domingo de Semana Santa. Dentro del horario diurno, comprendido entre el amanecer y el ocaso.

Ventajas de pescar en Galicia sobre Asturias: Que además de obtener con más facilidad mejores capturas, se permite (salvo épocas de veda) la captura de pulpos y jibias.     Constancio