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La Pesca Submarina en la Prensa

 
   
 
 
   
 
Jeromo
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Controversia en torno al fusil de pesca submarina. - 2009/01/22 10:50 El objetivo de este post es demostrar que la tarjeta federativa de pesca submarina no es una condición necesaria para la adquisición de un fusil de pesca submarina, aunque pueda resultar suficiente.

Qué dice la Reglamentación Española de Armas:

REAL DECRETO 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Nº de Disposición: 137/1993
Fecha Disposición: 29/1/1993
Órgano Emisor: MINISTERIO DEL INTERIOR
Número BOE: 55/1993
Fecha Publicación: 5/3/1993
Categorías: Armas.


En cuanto a la clasificación de los fusiles de pesca submarina:

7. categoría:
1. Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la
captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.
2. Las ballestas.
3. Las armas para lanzar cabos.
4. Las armas de sistema <Flobert>.
5. Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca
submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y
para otros fines deportivos.


En cuanto a su adquisición:

Artículo 54.
4. La adquisición de las armas de la categoría 7., 5, requerirá la acreditación
ante el establecimiento vendedor y su consignación en los correspondientes
libros de las respectivas tarjetas deportivas en vigor.
5. Las armas de la categoría 7., 6, se podrán adquirir previa acreditación de
la mayoría de edad del comprador mediante la exhibición del documento nacional
de identidad, pasaporte, tarjeta o autorización de residencia, cuyos datos
deberán ser consignados en los correspondientes libros por el establecimiento
vendedor.


Y aquí es donde surge la polémica: ¿qué es una tarjeta deportiva? ¿qué se considera tarjeta deportiva? ¿es la licencia de pesca submarina expedida por la administración autonómica correspondiente? ¿o es la tarjeta federativa? ¿o son ambas? ¿excluye la una a la otra? ¿podría ser cualquier tarjeta deportiva, entendiendo como tal una tarjeta federativa de otra disciplina deportiva, u otra licencia de pesca recreativa?

Conviene, antes de iniciar cualquier consideración, definir qué es una tarjeta. El diccionario de la RAE dice lo siguiente: "pedazo pequeño de cartulina que lleva algo impreso o escrito". Y si realizamos una búsqueda en Internet de lo que puede ser una "tarjeta deportiva", nos llevamos la sorpresa de que no aparece ninguna definición, pero sí que muchísimas universidades y ayuntamientos de España las expiden para facultar a sus alumnos y/o ciudadanos a utilizar sus instalaciones deportivas.

Se podría concluir, por tanto, que, dada la ambiguedad del término "tarjeta deportiva", la redacción del Reglamento de Armas da pie a múltiples interpretaciones.

En estas tipo de situaciones lo habitual es que unos argumenten en una dirección y otros en la opuesta. Y todos, seguramente, con fundados argumentos a favor o en contra.

Por tanto y para resolver esta situación que no podemos dirimir por nosotros mismos, cabe acudir a una autoridad competente en este tipo de cuestiones.

En el siguiente documento (http://www.mareaviva.net/pdf/asociate_o_nos_pisaran%20copia.pdf)expedido por la Intervención Central de Armas y Explosivos y firmado por el Coronel Jefe de la Guardia Civil, Sr. José Luis Bayona Pérez, se indica claramente:

"se considera que no es exclusiva la presentación de una tarjeta federativa, pudiendo presentar cualquier tarjeta deportiva con la que se acredite debidamente la dedicación para aquellas actividades deportivas que lleven implícitas el uso de este tipo de armas."

Queda claro, entonces, que la tarjeta federativa no tiene la exclusiva en este asunto. Pero, ¿a qué se refiere con "cualquier tarjeta deportiva" que acredite el uso de un fusil de pesca submarina para la práctica de la misma?. ¿Podemos considerar, acaso, a la licencia de pesca submarina como una "tarjeta deportiva"? ¿Valdría una tarjeta deportiva expedida por un Club Deportivo para su sección de pesca submarina?.

Dado que la única tarjeta que figura como válida en este contexto es la de la licencia de pesca submarina, pues es la que nos faculta a la práctica legal de nuestro deporte, parece lógico pensar que se trata de esta y no de ninguna otra. Además, en el párrafo antes indicado sí se hace mención expresa se la tarjeta federativa, por lo que por pura contraposición a ésta, se entiende que la "tarjeta deportiva" no ha de ser otra que la licencia de pesca submarina.

LLegados a este punto, alguno podría objetar poniendo en duda el conocimiento real del problema de quien ha emitido el documento. Incluso también se podría objetar que, desde el mismo organismo no existe una postura clara al respecto.

Si esto fuera así, ¿cómo se podría llegar a sancionar a un pescador submarino si la redacción de la ley no está clara y tampoco su interpretación?. Parece razonable suponer que, para emitir una sanción concreta, la infracción ha de estar también correctamente tipificada. Pues, caso de no ser así, sería fácilmente recurrible y refutable.

Por tanto, en cualquiera de los dos supuestos se concluye que la tarjeta federativa no es indispensable para la compra de un fusil de pesca submarina.

En el último número de la revista Apnea (nº 106), en sus páginas 75 y 76 el Sr. Toni Salvá argumenta lo siguiente con respecto a la traída "tarjeta deportiva": "En nuestro deporte existen dos documentos que pueden ser considerados como tal tarjeta: la licencia de pesca recreativa y la licencia federativa.
Debemos decir que la licencia de pesca recreativa que conceden las CCAA no es más que una autorización administrativa para poder extraer recursos pesqueros de las aguas de nuestro litoral (siempre respetando la legislación vigente). Por tanto, parece más lógico pensar que el término "tarjeta deportiva" se aplica en este caso a la licencia federativa, que además incluye como hemos dicho anteriormente el seguro de accidentes y responsabilidad civil".


Seguidamente hace referencia a una consulta al efecto realizada en 2004 por el Sr. Rafael Limonge (http://www.buceofederado.com/download/LicArmasGCivil.pdf). En la contestación que le devuelve el Sr. Mariano Sánchez Medina, Teniente Coronel - Jefe Interino Intervención Armas y Explosivos puede leerse: "Se significa que cuando se dice Tarjeta Deportiva, también se está refiriendo a la Licencia Federativa, y no a la Licencia de pesca."

Dicha contestación choca frontalmente con la remitida en Junio del pasado año por el mismo organismo (aunque éste, ya citado anteriormente, tiene rango nacional, por lo que su peso en la argumentación es mayor) y pone de manifiesto la indefinición mostrada sobre el particular por la autoridad competente.

Más adelante, el Sr. Salvá hace referencia a los artículos 146.1 y 149 del Reglamento de Armas para apoyar su argumentación de que la "tarjeta deportiva" es, en realidad, la tarjeta federativa o licencia federativa.

Supongamos por un momento que tiene razón. Cabría preguntarse entonces acerca de la utilidad de la licencia de pesca submarina. Si con la tarjeta federativa, y solo con ella, estoy facultado para comprar, portar y utilizar un fusil de pesca submarina, entonces qué me reporta la licencia de pesca submarina?. El Sr. Salvá indica que la "licencia de pesca recreativa" (ojo, nosotros solicitamos la licencia de pesca SUBMARINA recreativa) únicamente nos autoriza a extraer recursos pesqueros de nuestro litoral. ¿Cómo, entonces? ¿a mano?. Desde luego yo no concibo la pesca submarina sin fusil, aunque a lo mejor el Sr. Salvá conoce alguna técnica que desconozco.

Para poner un poco de luz, voy a transcribir parte del texto que regula la pesca recreativa en el Principado de Asturias (ojo, sé que me estoy ciñendo a un entorno local y que debería reseñar lo legislado en otras CCAA, pero esto sirve para romper con la generalización del Sr. Salvá):

"DECRETO 76/2000, de 2 de noviembre, por el que se regula la pesca marítima de recreo en el Principado de Asturias.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye en su artículo 10.1,13) al Principado de Asturias competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores.

En desarrollo del Estatuto se ha aprobado la Ley del Principado de Asturias 2/93, de 29 de octubre, de Pesca Marítima en Aguas Interiores y Aprovechamiento de Recursos Marinos, habiéndose regulado la pesca marítima de recreo en el ámbito territorial del Principado de Asturias en el Decreto 81/1988, de 7 de julio, modificado parcialmente por Decreto 172/91, de 27 de diciembre.

Razones de índole práctica aconsejan modificar el contenido de tal Decreto para adaptarlo a la realidad actual y conseguir una mejor regulación de la actividad recreativa de la pesca marítima que redunde en beneficio de quienes la practican y en la mejor protección de las especies, haciendo especial hincapié en la regulación de los concursos y competiciones.

-----

Artículo 2.-Concepto.

Se entiende por pesca marítima de recreo la que se realiza para entretenimiento o competición, sin retribución alguna o ánimo de lucro. (Artículo 36 de la Ley del Principado de Asturias 2/93, de 29 de octubre, de Pesca Marítima en Aguas Interiores y Aprovechamiento de Recursos Marinos).

-----

Artículo 4.-Artes autorizadas para la pesca de recreo.

----

2. El utensilio autorizado para la pesca de recreo submarina es el arpón manual o impulsado por medios mecánicos.
-----

Artículo 5.-Licencias.

1. Para practicar la pesca marítima de recreo es necesario estar en posesión de la licencia expedida por la Consejería competente en materia de pesca marítima. Los menores de 16 años deberán contar con autorización de quien ostente la patria potestad o representación legal para la obtención de la licencia.

El plazo para dictar resolución será de un mes a contar de la presentación de la solicitud.

2. Las licencias pueden ser: De costa, de embarcación y submarina.

c) La licencia submarina autoriza, exclusivamente, la captura de especies piscícolas mediante buceo en apnea no pudiendo utilizarse ningún medio de respiración bajo el agua, autónomo o semiautónomo.

Artículo 6.-Requisitos para obtener la licencia.

1. Para las tres modalidades de licencia:

a) Presentación de la solicitud.

b) Justificante del abono de la correspondiente tasa.

2. Para la licencia submarina se deberá acompañar, además:

a) Certificado médico oficial en el que expresamente se señale la aptitud física para realizar dicha actividad.

b) Seguro de accidentes y responsabilidad civil que cubra los incidentes en que pudiese incurrir el titular de la licencia durante el período de validez.

CAPITULO III

PESCA MARITIMA DE RECREO SUBMARINA

Artículo 12.-Pesca marítima de recreo submarina.

1. La actividad de pesca submarina de recreo queda limitada, exclusivamente, a la captura de especies piscícolas.

3. Durante el ejercicio de la pesca submarina de recreo, todo buceador deberá cumplir las normas vigentes en materia de seguridad para el ejercicio de las actividades subacuáticas, debiendo marcar su posición mediante una boya de señalización de color rojo, naranja o amarillo. El fusil deberá estar descargado a la entrada y salida del agua.

CAPITULO IV

CONCURSOS Y CAMPEONATOS

Artículo 13.-Concursos y campeonatos.

1. Para la celebración de concursos y campeonatos de pesca deportiva se precisará autorización de la Consejería competente en materia de pesca marítima. Sus organizadores se responsabilizarán de la seguridad de los participantes y del cumplimiento de las normas establecidas en este Decreto. Los participantes deberán hallarse en posesión de la correspondiente licencia de pesca regulada en este Decreto, y de una póliza de seguros que cubra los riesgos de accidentes y responsabilidad civil frente a terceros.
-----"

Tras la atenta lectura de este texto se extraen las siguientes conclusiones:
1 - La Administración Autonómica asturiana regula la práctica y la competición de la pesca submarina.
2 - Para las competiciones sociales no es obligatoria la tenencia de la tarjeta federativa.

En definitiva, un pescador submarino (por lo menos aquí en Asturias) con licencia de pesca submarina y seguro de responsabilidad obligatoria vigentes está dentro de la más absoluta legalidad. Tanto para la adquisición, como para el transporte desde su casa hasta la playa que elija e, incluso, para la competición dentro de su club social.

Por tanto, no podrá ser considerado en ningún caso "persona antisistema", como califica en su artículo el Sr. Salvá a todos aquellos que no tengan la tarjeta federativa. Tampoco irá "indocumentado", ni mucho menos.

Estas afirmaciones finales del Sr. Salvá, junto a su insistente reiteración acerca del seguro que provee la licencia federativa (capítulo aparte merecerían sus coberturas frente a las que ofrece un seguro individual), hace que piense que quizá deliberadamente esté arrimando el ascua a su sardina.

Finalmente sí que estoy (parcialmente) de acuerdo con el Sr. Salvá en cuanto a que deberíamos exigir a los órganos competentes un mayor control y cumplimiento de la normativa. Aunque quizá debamos exigir primero una redacción de la ley más concreta para nuestra actividad.

Envio editado por: Jeromo, el: 2009/01/22 10:51

Envio editado por: Jeromo, el: 2009/01/22 10:52

Envio editado por: Jeromo, el: 2009/01/22 10:54

Envio editado por: Jeromo, el: 2009/01/22 11:01

Envio editado por: Jeromo, el: 2009/01/22 11:04
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antonisal
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Ref:Controversia en torno al fusil de pesca submar - 2009/01/22 15:43 Hola Jeromo, encantando de poder forear contingo.

Bueno, soy el Sr. Salvà, como tu dices, aunque puedes llamarme Toni de ahora en adelante.

Veo que el objetivo de mi articulo en la revista APNEA se está cumpliendo: crear un estado de opinión al respecto de la actual legislación y poner en evidencia que las dudas que siembra el Reglamento de Armas con el término targeta deportiva y las atribuciones que tiene son muchas.

Estamos de acuerdo en que la legislación al respecto es confusa y nada clara (en refeerencia en especial al Reglamento de Armas. Espero que en un futuro esto se solucione. Si como resultado de este estado de opinión que existe y que a raíz de estas iniciativas surge alguien capacitado y con empuje suficiente para iniciar un proceso que desemboque en el cambio de esta reglamentación, me alegraré de una manera superlativa.

En lo que no estoy de tan de acuerdo contigo és en que con la legislación actual, a la licencia de pesca submarina recreativa debamos atribuirle las funciones que debe tener la targeta deportiva de marras. En primer lugar, por que tan solo es una autorización administrativa para realizar una actividad recreativa, no un deporte. Deporte está intimamente ligado a competición. Y la pesca recreativa (submarina o no), no puede ser considerada estrictamente como un deporte, segun las definiciones academicamente aceptadas de este fenómeno tan importante en la sociedad actual. Pero bueno, eso tan sólo es una interpretación (quizas subjetiva, o no?)

Segun el documento que aportas, quizas también podria ser considerada como targeta deportiva cualquier documento que expida un club o asociación de pesca recreativa (o quizas la peña del bar de la esquina). Seguimos encontrando lagunas en la normativa.

Es por ello que, en lugar de enfrentarnos y de tirarnos piedras en nuestro propio tejado, quizas deberiamos sumar esfuerzos para el bien de nuestra actividad (o será nuestro deporte? jejeje).

Yo intentaré en la medida de mis modestas posibilidades, continuar aportando mi granito de arena en pro de esta causa, como lo vengo haciendo los últimos 25 años, colaborando con mi club y con las instituciones que me lo piden (federaciones o no), siempre que el tiempo y las atenciones que requiere mi hijo de 9 meses me lo permitan.

Respetuosamente, un saludo.
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antonisal
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Ref:Controversia en torno al fusil de pesca submar - 2009/01/22 15:51 Por cierto, existe la pesca submarina sin fusil. Ciertos pescadores utilizan arpones impulsados por la fuerza de los brazos, o incluso unos rudimentarios dispositivos hawaianos que utilizan unas simples gomas para lanzar un arpon.

Incluso conozco algunos pescadores que utilizan un simple tridente para pescar, e incluso las manos para atrapar algunas especies de peces sedentarios. Existe un video de J.B. Esclapez que muestra como captura sargos tan solo con sus manos. Yo mismo lo he intentado y he logrado capturar en alguna ocasión algun sargo y dorada encovado/a con las manos.

Incluso recientemente pude recrearme viendo un documental que explicaba como en norteamerica existen unos pescadores que utilizan sus manos únicamente para atrapar peces gato bajo las aguas de algunos rios del Sur de EEUU. Alucinante.

Pero bueno, lo dejaremos como anécdotas que no se pueden comparar con nuestra apasionante actividad.

Dejaremos para otra ocasión el poder hablar de estas curiosidades con más calma y mayor detalle.
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Jorge
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Ref:Controversia en torno al fusil de pesca submar - 2009/01/22 16:11 Yo no veo los sargos y cuando los veo corren como aviones, y ahora hay peña que los coge con ls manos...........................
Decididamente la pesca no es lo mio, hoy me voy para casa llorando a lágrima viva!!!.......................................manda carallo!!!.........Un saludo
El artículo es cojonudo...Bravo por él!!!
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Jeromo
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Ref:Controversia en torno al fusil de pesca submar - 2009/01/22 16:25 Toni, estoy de acuerdo contigo en que siempre es preferible sumar a sustraer.

Partiendo de ahí, cada uno tenemos nuestro punto de vista. Yo sí veo como tarjeta deportiva a la licencia de pesca submarina. Insisto, por lo menos aquí en Asturias.

En el escrito hago mención a la ley autonómica que regula nuestra actividad o deporte. En la misma se cita claramente cómo deben realizarse las competiciones (o pruebas deportivas) y qué debe tener en posesión cada uno de los participantes: licencia de pesca y seguro.

Es en ese documento y en el remitido en Junio del pasado año por la Intervención Central de Armas y Explosivos en los que baso mi argumentación para intentar demostrar la validez de la licencia de pesca submarina.

Agradezco el esfuerzo que realizaste para escribir el artículo en Apnea. Y con mi contestación no quiero atacar a la persona y sí contravenir a sus argumentos.

Lo que no puedo admitir son las afirmaciones finales del mismo en las que tachas de "antisistema" o "indocumentados" a aquellos que no compartimos tu punto de vista. Es mi opinión, pero afean el buen artículo que escribiste.

Por lo demás, aquí estoy para compartir opiniones, puntos de vista o debatir.

Recibe un saludo.

Envio editado por: Jeromo, el: 2009/01/22 16:26
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antonisal
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Ref:Controversia en torno al fusil de pesca submar - 2009/01/22 16:36 Jeromo, recuerdo que en mi articulo hablo de todos los documentos y requisitos legales que son necesarios para practicar nuestra actividad (no solamente la licencia federativa).

Cuando hablo de indocumentados y antisistema, me refiero a aquellos pescadores que realizan nuestra actividad totalmente al margen de la reglamentación vigente. Sin licencia de pesca recreativa submarina, sin seguro, sin targeta deportiva (que cada uno interprete lo que quiera), sin respetar ni cupos, ni vedas, ni zonas protegidas, etc, etc.

Sabes bien que los hay, y es contra estas prácticas bastante generalizadas que debemos luchar, o como mínimo denunciar.

Salud y buena pesca (los que podais ir!!!)
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antonisal
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Ref:Controversia en torno al fusil de pesca submar - 2009/01/22 16:36 Jeromo, recuerdo que en mi articulo hablo de todos los documentos y requisitos legales que son necesarios para practicar nuestra actividad (no solamente la licencia federativa).

Cuando hablo de indocumentados y antisistema, me refiero a aquellos pescadores que realizan nuestra actividad totalmente al margen de la reglamentación vigente. Sin licencia de pesca recreativa submarina, sin seguro, sin targeta deportiva (que cada uno interprete lo que quiera), sin respetar ni cupos, ni vedas, ni zonas protegidas, etc, etc.

Sabes bien que los hay, y es contra estas prácticas bastante generalizadas que debemos luchar, o como mínimo denunciar.

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d.carvalho
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Ref:Controversia en torno al fusil de pesca submar - 2009/01/22 17:33 buenas,

antes de mas, perdonen por mi malo castellano.
mi comentario puede tambien no se enquadrar interamiente en este topico, pues me perdonen tambien por eso, si fuera el caso.

de lo que yo entiendo, en el terrirorio español es necessaria una lincença para transportar un fusil de pescasub de uno para otro sitio. eso se puede apliar tanbien a los estranjeros en transito por España?

gracias
un saludo a todos
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Umberto
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Ref:Controversia en torno al fusil de pesca submar - 2009/01/22 20:04 David, DEFINITIVAMENTE, no. Cuando vengas a mi casa, hablaremos de todo tranquilamente

Jero, el artículo, muy bueno, razonado y argumentado.

Toni, ya "discutimos" en otra web, no vamos a seguir en esta con lo mismo, aunque ya que tocas puntos diferentes, podemos centrarnos en eso.

Me has dejado helado cuando has hablado de los slings, que se impulsan con la fuerza de las manos. Eso ES un fusil de pesca. ¿Cómo no lo va a ser?. Por supuesto que lo es, y tan peligroso como los otros, aunque quizá no desarrollen tanta potencia. Lo de los sargos a mano... por favor, con toda la cordialidad te lo digo, comentarios como esos no deberías hacerlos si no quieres que te dejen de tomar en serio.

Sinceramente, más no te puedo decir. Que la normativa está mal, estamos de acuerdo, que cada uno lo interpreta a su manera, también... y que por tanto no se puede sancionar también. ¿Cómo va a sancionarte un guardia civil de tráfico por hacer alguna acción de la que no está seguro si es delito o no?

Por favor, si quieres informar, solamente informar, dinos en qué comunidades autónomas se pasan la legislación por el forro (igual que hace Galicia con las convalidaciones) y te sancionan por tener fusiles sin estar federado. Eso sí sería muy positivo, un buen aviso a navegantes. El querer infundir el miedo de que si no estamos federados, allá donde vayamos, estaremos indocumentados, y pueden sancionarnos, me parece lamentable, muy lamentable.

En otra web, un compañero pidió nombres y apellidos de un sólo sub que haya sido sancionado por llevar fusiles sin estar federado. ¿Podrías indicarme alguno tú? ¿Y si existió reclamación y cuál fue la respuesta? Yo aún no conozco a NADIE que lo hayan sancionado. Es más casi no me creo que a alguien le hayan sancionado por eso, haya recurrido en tiempo y forma, y le hayan mantenido la sanción.

Un saludo.

Javi.

Envio editado por: Umberto, el: 2009/01/22 20:07
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antonisal
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Ref:Controversia en torno al fusil de pesca submar - 2009/01/23 14:30 Bueno, parece que tenemos puntos de vista muy diferentes, y muy diferentes maneras de ver las cosas (como el PSOE y el PP, jejeje). En lo único que estamos de acuerdo es en que la reglamentación necesita un cambio.

En fin. Sobre el tema de los slings que tu dices (que a mi modo de ver las cosas no son ningun fusil, aunque quizas si se trate de un instrumento antecesor de nuestros modernos fusiles de pesca)y sobre las anécdotas que he comentado de atrapar peces con la mano (que son del todo ciertas), decirte que tan sólo pretendian ilustrar de manera curiosa, anecdótica y distendida el hecho que la pesca submarina como la entendemos nosotros no es la única manera de practicar esta pasión. Aunque quizas no toca hablar de ello aquí, vivimos en un mundo "globalizado", y es bueno ver más allá de nuestros limites personales.

El tema de la licencia federativa, la necesidad de federarse o no, la conveniencia de asociarse para defender nuestros intereses (entendidos de una manera global, incluyendo la formación de técnicos y practicantes,promoción de nuestra actividad,etc.)es mucho más profundo que limitarnos a hablar de si la federativa es la targeta deportiva de marras.En otra ocación hablamos de ello.

No quiero darle más vueltas al tema. Cada uno tendrá su opinión, y al final esto se convertiria en un diálogo de sordos a dos o tres banda.

Si algun dia te pasas por Mataró, te invito a pescar por la zona, y aprovechamos para intercambiar puntos de vista de una manera distendia. Por cierto, este año el Campeonato de España de equipos se realiza allí, y estaré implicado en la organización. Si te acercas, nos vemos.

Hasta pronto.
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Umberto
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Ref:Controversia en torno al fusil de pesca submar - 2009/01/23 15:24 Pues muchas gracias, Toni.

Un saludo.

Javi.
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chanyuan - 2017/10/13 05:27
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wanglili
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chenlina - 2017/11/23 04:08
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